Artículo 36. Funciones del tutor.
Los maestros tutores ejercerán las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actividades previstas en el plan de orientación y de acción tutorial. Para ello podrán contar con la colaboración del Equipo de Orientación Educativa.
b) Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción de los alumnos y alumnas de un ciclo a otro, previa audiencia de sus padres, madres o tutores legales.
c) Atender las dificultades de aprendizaje del alumnado para proceder a la adecuación personal del currículo.
d) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y fomentar su participación en las actividades del Centro.
e) Ayudar a resolver las demandas e inquietudes del alumnado.
f) Informar a los padres y madres, maestros y maestras y alumnado del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes, con las complementarais y con el rendimiento académico.
g) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y maestras y los padres y madres de los alumnos y alumnas.
h) Colaborar con el Equipo de Orientación Educativa en los términos que establezca la jefatura de estudios.
i) Atender y cuidad, junto con el resto de los maestros y maestras del Centro, al alumnado en los períodos de recreo y en otras actividades no lectivas, de acuerdo con lo que , a tales efectos, se establezca.
j) Cumplimentar la documentación académica individual del alumnado a su cargo.
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